ABC del reglamento de una propiedad horizontal

Vives en un conjunto, ¿pero no sabes que existe un reglamento de propiedad horizontal, ni para qué sirve? No te preocupes, ¡llegamos al rescate! Pensando en ti y en ofrecerte información basada en la normatividad vigente, acudimos a la orientación de nuestros aliados de Socio Legal, quienes son abogados expertos en propiedad horizontal y despejarán las inquietudes sobre el tema. 👌🏽

Ah, y ten presente que si más allá de lo que te vamos a compartir necesitas una asesoría jurídica y legal. Con nuestro servicio podrás realizar tus consultas online sobre temas jurídicos, de derecho de familia, derecho civil y derecho laboral. Ahora sí, sin más preámbulo, revisemos con nuestros invitados qué es el reglamento de una propiedad horizontal. 👀

¿En qué consiste el reglamento de una propiedad horizontal?

El reglamento de propiedad horizontal es un estatuto creado a raíz de la Ley de propiedad horizontal –Ley 675 de 2021-. Este documento establece y regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. 

En el reglamento se deben incluir las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica a cargo, y las reglas del funcionamiento de la propiedad horizontal. El objetivo de este estatuto  es garantizar la seguridad y la sana convivencia de los habitantes del edificio o conjunto. 😌

¿Cada cuánto se puede modificar el reglamento?

Siempre que sea necesario, depende de cuando la misma propiedad y el documento lo requieran; o cuando los copropietarios lo decidan por el bienestar de la propiedad horizontal.

¿En qué casos es necesario modificar el reglamento?

Estas son algunas situaciones que lo pueden ameritar:

  • Subsanar inconsistencias encontradas en el documento original.
  • Realizar ajustes a las áreas privadas por solicitud de  los copropietarios.
  • Modificar o ajustar los coeficientes.

¿Quién puede modificar el reglamento?

La Asamblea General de Propietarios, ya que  todas las modificaciones propuestas por los copropietarios o que se requieran realizar, deben ser aprobadas por este órgano de administración. Además, los cambios que se efectúen son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tengan relación con la propiedad horizontal, según lo explica el artículo 38 de la Ley de propiedad horizontal. 

Adicionalmente, estas modificaciones se deben registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el encargado de hacerlo será el administrador del edificio o conjunto.

También puedes leer: ¿Qué es la propiedad horizontal en Colombia?

¿Quién vela por el cumplimiento del reglamento de una propiedad horizontal?

Ni la Ley 675 de 2021, ni ninguna otra Ley delegan a alguna autoridad pública para que ejerza control y vigilancia sobre las propiedades horizontales. Por tanto, al no existir una autoridad que controle y vigile a las copropiedades,  esta labor recae sobre los propietarios que actúan como máximo órgano social

Es decir, la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración son quienes tienen todo el poder para determinar el rumbo de la propiedad horizontal. Además, de ser necesario, también pueden tomar los correctivos que consideren para asegurar el buen funcionamiento del edificio o conjunto.

🔗 Quién responde por los arreglos de las zonas comunes en un conjunto

👏🏽👏🏽 Agradecemos a nuestros aliados de Socio Legal por esta orientación sobre el reglamento de una propiedad horizontal. Y a ti que nos lees, te recordamos la invitación a solicitar un servicio de Asesoría jurídica y legal, no olvides que es muy útil cuando necesitas averiguar temas jurídicos, de derecho civil, laboral y de familia. Nunca había sido tan fácil prevenir y protegerse legalmente, Jelpit, ¡bien hecho! 💜

Publicado originalmente en septiembre de 2022.

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Redacción Jelpit

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Ver comentarios

    • Hola Cecilia, gracias por escribirnos.

      Recuerda que quien vigila e interpone medidas cautelares o regulatorias en una propiedad horizontal, son los propietarios de la misma. Ellos son el ente de control principal en el conjunto, es cuestión de que se pongan de acuerdo y adelanten las medidas que se necesiten.

      Un abrazo.

    • Hola Carlos, gracias por escribirnos.

      Te dejamos más información sobre el registro y solicitud de personería jurídica, este proceso se hace a través de notaría, por tanto allí puedes solicitar el costo correspondiente y su liquidación. Puedes visitar AQUÍ la página para inscripción de la PH.

      Esperamos sea útil esta información. Un abrazo.

  • en una PH con garaje y Cuarto Util es Posible vender por aparte el cuarto Util y la zona de parqueo????

    • Hola Sixto gracias por escribirnos.

      Debes verificar cuál es la unidad completa de tu propiedad para ofertar según lo que establece el reglamento interno de propiedad horizontal.

      Un abrazo.

  • Compre dos apartamentos en el 6 piso los remídele quite una pared y me quedó un solo apt grande vengo pagando Administracion independiente de cada apt tengo entendido que el pago de la administración es por zonas comunes y vigilancia en este vado es válido el pago de dos administraciones o pondría pagar solo una

    • Hola Ximena gracias por escribirnos.

      Debes revisar muy bien qué se establece en el reglamento interno de la propiedad horizontal pues algunas veces se paga por unidad o por coeficiente de acuerdo al área del apartamento revísalo para estar segura que estás pagando lo que es.

      Esperamos puedas resolverlo.

  • Buenas noches
    Les hago una consulta es posible que exista un reglamento en un propiedad horinzontal? Lo digo por que mi vecina del primer piso esta alquilando las habitaciones pero no solo eso hacen ruido constante y ya agotamos todas las instancias legales denuncia en fiscalia mediaciones que la sra no se presento pero sigue haciendolo igual es mas no dijo varia veces que esta en su casa y pone al que quiere. por eso la pregunta?

    • Hola Dario gracias por escribirnos.

      Claro que si debe existir un reglamento de propiedad horizontal donde se establezcan las diferentes normas aplicables a esa propiedad es necesario que sea aprobado por todos los co-propietarios.

      Esperamos puedas resolver la situación. Un abrazo.

  • hola en un edificio habilitado según el reglamento de propiedad a oficinas comerciales depósitos fabrica y todo cosa de comercio licito y legal
    puedo habilitarlo como para hotel para alquilar habitaciones? muchas gracias

    • Hola Daniel gracias por escribirnos.

      Siempre y cuando en el reglamento de propiedad horizontal se haga esa aclaración para el uso comercial del espacio no habría inconveniente. Debes validarlo bien tanto en el reglamento como con el consejo de administración.

      Un saludo.

  • Hola compre en propiedad horizontal abierta, mi apto es primer piso de esquina, pero el diseño externo al momento de la entrega es totalmente al que compré inicialmente, a cambio de zona verde, hicieron el espacio en concreto dejando un espacio amplio al lado de mis cuartos, estoy recién mudada y varios de los copropietarios dicen que como no les vendieron con salon comunal ellos pueden libremente tomar para fiesta aunque me pueda perjudicar el ruido, que hacer en este caso, quien define ese espacio?.. gracias

    • Hola Endys gracias por escribirnos.

      En este caso cada uno de los espacios de la propiedad horizontal debe especificarse su uso comunal o privado dentro del reglamento de propiedad horizontal que deben construir todos los co-propietarios establecer la asamblea general el consejo de administración y comité de convivencia según sea necesario.

      Esperamos puedan resolverlo. Un saludo.

  • Hola, puede la asamblea limitar el tiempo minimo de un arriendo, 3 meses 6 meses, un año o 2 años? Me dicen que la leh permite alquilar de un mes en adelante h que la asamblea no puede pasar por encima de eso, es cierto? Que ley aplica?

    • Hola Juan David gracias por escribirnos.

      La asamblea de co-propietarios puede establecer en el reglamento interno de propiedad horizontal la duración de un arriendo sobre todo cuando no quieren permitir alquileres de corta estancia como los AirBnB por temas de seguridad. Valida lo establecido por la asamblea y si está en el reglamento esta es la indicación que todos los propietarios deben seguir.

      Un saludo.

  • Buenos días. Soy propietaria de una Casita en un Conjunto Residencial de 6 Casas. El Conjunto tiene 3e años y jamás se ha inscrito la Personería Jurídica en la Alcaldía de Bquilla. Las Escrituras dicen que 4 Casas tienen 129.72 metros y 2 Casas tienen 133. Metros. En las Casas 3 y 4 hay un patio lateral de fondo que dice el Reglamento de Propiedad Horizontal que no se puede techar ni construir y allí, una de esas casa le construyó 40 metros y otra 80 metros, no las registraron en Control Urbano ni en la Alcaldía, y al momento de pagar la cuota de luz, agua y Celaduria, no quieren que sea por metros cuadrados, además cuando se pide una cuota a Extraordinaria, éstas 2 Casas no quieren pagar por Coeficiente sino por igualdad. Que me dicen al respecto. Gracias

    • Hola Felisa gracias por escribirnos.

      En este caso es necesario que entre el resto de copropietarios se hable con estas dos casas y se llegue a unos acuerdos bajo lo que dicta el reglamento interno puesto que una vez establecido por la mayoría de copropietarios se debe cumplir lo establecido.

  • Hola!! Que hacer si un conjunto realizo la reforma al reglamento de conformidad con la ley 675 pero nunca registraron la escritura en los folios de matrícula. Esta escritura tiene validez si la obligación es registrarla. Gracias 🙂

    • Hola Diana gracias por escribirnos.

      Puedes comunicarte con la Secretaría Distrital de Gobierno a la línea 195.

      Un abrazo.

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