En la actualidad, pueden existir conflictos, discusiones o molestias entre los propietarios, residentes o administradores de conjuntos o edificios. Por lo general, suelen ser ocasionados al no tener conocimiento sobre el Reglamento de Propiedad Horizontal, estatuto donde se encuentran las normas estipuladas en el Manual de Convivencia o en el Código Nacional de Policía.
Y es aquí, donde podemos encontrar diferentes tipos de vecinos, por ejemplo, los vecinos ruidosos, los que tienen mascotas, los parranderos, los que dejan la basura donde no se debe, los que parquean mal, los que dejan basura en zonas comunes, entre otros.
Es por esta razón, que en la Ley 675 de 2001 se estableció la figura del Comité de Convivencia. Convirtiéndose en una alternativa fácil y rápida para solucionar conflictos en primera instancia.
Ahora bien, ¿cómo se conforma y por quiénes?, ¿es obligatorio su conformación?. A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre este comité para que resuelvas las dudas que tienes y puedas pedir ayuda y orientación en caso de necesitarlo.
El Comité de Convivencia es elegido por los propietarios de la propiedad horizontal en la primera asamblea del año. Lo pueden conformar tres personas o más, pero siempre debe ser un número impar; dicha elección tendrá duración de un año y pueden ser elegidos propietarios o residentes que se encuentren en calidad de arrendatarios.
Es importante añadir, que esta labor es Ad-honorem, esto quiere decir, que las personas que hacen parte de este comité no recibirán ninguna remuneración económica.
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Los miembros del Comité de Convivencia deben servir como intermediarios para llegar a una conciliación entre las partes involucradas en algún inconveniente o disputa.
Es importante resaltar que, “las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité”, así lo explica la Ley 675 en el artículo 58. Por tal razón, todo debe quedar documentado para que quede constancia de las funciones, labores realizadas y problemas ocasionados entre los vecinos.
De acuerdo a la Ley 675 de 2001, no es de carácter obligatorio, pero es de gran ayuda cumpliendo una función de intermediario y ayudando a encontrar una solución pacífica entre las partes involucradas en algún conflicto o inconveniente, antes de acudir a la Policía, a un Centro de Conciliación o a un Juez.
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Cuando un propietario se encuentra en mora no es un tema que el Comité de Convivencia deba tratar. En este caso es el administrador quien debe realizar todas las acciones de cobro. Te invitamos a consultar la Ley 675 de 2001 completa aquí, para que estés al tanto y conozcas toda la normatividad que compete a la Propiedad Horizontal.
Para finalizar, cabe resaltar que si propietarios, residentes y administradores hicieran uso del Comité de Convivencia para solucionar los conflictos que se presentan en los edificios o conjuntos, podrían mejorar, fortalecer la calidad de vida y la convivencia entre todos los habitantes.
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Ver comentarios
Que buen articulo sobre los comites de convivencia mil gracias.
¡Jhonny, gracias por tu comentario!
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Que buen articulo sobre los comites de convivencia muy facil de entender mil gracias..
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El consejo de administración puede ser también de comité de convivencia
¡Carlos, gracias por tu comentario!
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Buenas noches, cordial saludo,
En su artículo veo que un residente puede pertenecer al comité de convivencia, si la lay 675 no lo especifica, pero el manual de convivencia del conjunto y el reglamento de propiedad horizontal del conjunto dice que sólo deben ser propietarios, aún así un residente en calidad de arrendatario puede pertenecer al comité de convivencia del conjunto?
Teniendo presente que primarían los derechos.
¡Angela, gracias por tu comentario!
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Holà Buenas,
Quiero saber si yo como dueño de un apartamento en el conjunto, puedo grabar la commission de convivencia.
Porque siento que están tomando decisiones injustas y solo en el interés de algunos dueños que los amigos de ellos: los AirBnb que hacen ruidos y reciben visitante que no son registrado.
Gracias.
¡Iseki, gracias por tu comentario!
Te contamos que, por lo general, las reuniones o asambleas suelen ser grabadas y llevadas por un acta de reunión, todo esto lo puedes consultar en el reglamento de tu propiedad horizontal. Si necesitas ayuda más específica, puedes contar con orientación profesional con nuestro servicio de asesoría legal AQUÍ. A propósito de este tema, te invitamos a que no te pierdas nuestros artículos de la categoría Propiedad Horizontal, con muchos temas, consejos y recomendaciones que seguro te encantarán. Recuerda que en el blog de Jelpit encuentras muchos más contenidos para que tu vida fluya. 💜
¿En caso de que no exista comité de convivencia el consejo de administracion puede ejercer esa función?
Hola Jose, gracias por escribirnos.
El comité de convivencia es una figura muy útil y necesaria dentro del conjunto, si ven como propietarios que deberían tenerlo, se debe conformar durante una asamblea extraordinaria.
Un abrazo.
Mi hijo se agarró con los vigilantes......y me citaron al comité de convivencia....yo soy arrendataria.....me puede pedir el apartamento......está por inmobiliaria.... gracias
Hola Giselle, gracias por escribirnos.
En tu caso lo mejor es mediar durante el comité de convivencia, llegar a acuerdos y cumplirlos de acuerdo a lo que el reglamento interno y manual de convivencia establece. Esperamos puedas llegar a un común acuerdo para una sana convivencia.
Un abrazo.
Es procedente que el administrador de un conjunto residencial tome parte en una contienda donde esté reunido el comité de convivencia mediando en un conflicto ?
Gracias ...
Hola Miguel, gracias por escribirnos.
Revisa muy bien qué dice el reglamento interno de propiedad horizontal frente a estas situaciones. Si es necesario su participación, de acuerdo al caso, está bien que lo haga, pero siempre bajo lo que está establecido.
Un abrazo.
Hola, excelente información, por favor quiero saber que pasa cuando una persona del comité de convivencia, hace de juez y parte en un conflicto?
Hola, gracias por escribirnos.
Para estos casos, el manual de convivencia de tu conjunto debe especificar cómo proceder, en cualquier caso lo ideal es que sea otra persona diferente la que medie la situación.
Un abrazo.
Buenas noches hago parte del comité de convivencia la unidad es nueva y se va a modificar el manual de convivencia, antes de la asamblea se hace un cambio para ver si aceptan los de la asamblea. Que participación tenemos como comité de convivencia? Solo cuenta la vos de los del consejo administrativo?
Hola Natali, gracias por escribirnos.
La participación que tenga el comité de convivencia depende de lo establecido en el reglamento interno de propiedad horizontal, el cual es aprobado por los copropietarios del conjunto.
Un saludo.