Los primeros meses del año son cruciales en muchos aspectos.✅ No solo es la época en la que se plantean nuevas metas (esto no significa que no lo puedas hacer en otro momento), sino que se conocen los nuevos calendarios tributarios y para la propiedad horizontal es una temporada decisiva, pues se llevan a cabo las asambleas de propietarios.📅
¿Vives en un edificio o en un conjunto residencial? 🏢 Seguramente por estos días te van a empezar a llegar detalles de lo que será la asamblea de propietarios este año.👥 Entrevistamos a Diana Carolina Ruiz Muñoz, directora de Corporación P.H., la Corporación Colombiana de profesionales en propiedad horizontal, para hablar de este tema. ¡En Jelpit te actualizamos con la mejor información!
🔗 Consejo de Administración: ¿qué es y cuáles son sus funciones?
Es el máximo órgano de administración de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. 🏢 En las palabras de Diana Carolina Ruiz, es una reunión de los propietarios de las unidades privadas. “Debe llevarse con el lleno de requisitos contenidos en la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto; convocatoria, quórum y mayorías para sesionar y para tomar decisiones, entre otros”, explica.
Es un espacio donde los propietarios pueden expresar sus opiniones, votar en decisiones clave y colaborar en la toma de determinaciones que afectarán a la comunidad.👥 La convocatoria y el desarrollo de la Asamblea General de Propietarios suelen regirse por ciertas normativas legales y estatutos internos para asegurar la participación y representación adecuada de los propietarios.
La asamblea general de propietarios puede reunirse cuando las necesidades de la copropiedad así lo amerite, pues existen asambleas generales de propietarios de carácter ordinario y extraordinario.👥
Sin embargo, de acuerdo a la ley 675 de 2001, la asamblea general de propietarios de manera ordinaria debe reunirse por lo menos una vez al año y en la fecha que se señale en el reglamento de propiedad horizontal. 🏢
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Si este guarda silencio deberá reunirse dentro de los tres primeros meses del periodo presupuestal. 📆 ¿Cuándo es esto? En realidad depende de cada copropiedad, pero la mayoría de copropiedades equipara su período presupuestal al período fiscal que va de enero a diciembre, por lo que la asamblea de propietarios deberá reunirse en el periodo comprendido de enero a marzo. “La fecha de reunión puede variar entre copropiedades, ya que como lo señala la ley depende del reglamento de propiedad horizontal; por lo tanto el administrador como los propietarios deben conocer que señala el reglamento de propiedad horizontal”, Diana Ruiz.
Los temas que se conversan y las decisiones que se toman en esta reunión se encuentran contenidas en la ley 675 de 2001 en los artículos 38 y 46 respectivamente. Dentro de las resoluciones más comunes se encuentran:⬇️
Uno de los objetivos de la asamblea general de propietarios es nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente para períodos determinados, además de fijar su remuneración siempre que en la copropiedad no exista consejo de administración. “En caso contrario esta función es exclusiva del consejo de administración del edificio o conjunto”, explica Ruiz.
En la asamblea general también se elige y remueve al revisor fiscal y su suplente para el periodo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, que, en su defecto, es de un año.
En esta reunión se aprueban o desaprueban los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el consejo administrativo y al administrador. “La rendición de cuentas de la labor del administrador se realiza ante la asamblea general cuando se presentan los estados financieros. La asamblea podrá no aprobarlos hasta tanto no se absuelven las dudas que se presenten”, afirma la experta.
Una vez los estados sean aprobados, se entiende que la asamblea general de propietarios como máximo órgano de administración, aceptó la rendición de cuentas efectuada por el administrador y el consejo.
Otro de los temas a tratar son los nombramientos del consejo de administración y el comité de convivencia.🤝 Este último es de vital importancia en las copropiedades residenciales, pues el consejo de administración no puede asumir las funciones del comité de convivencia, por lo que hay que sensibilizar a la comunidad frente a la importancia del mismo en los edificios y conjuntos residenciales.
Uno de las temas más importantes (y a veces controversiales) en la asamblea general es cuando llega el momento de aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias que requiera la copropiedad.🏢
Es competencia de la asamblea general de propietarios aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, la cual se debe efectuar con una mayoría calificada, es decir, con la aprobación del 70% del coeficiente que compone la totalidad de la copropiedad.✅
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Por último, Diana Carolina Ruiz, conocedora y experta en temas de propiedad horizontal, asegura que la asamblea general de propietarios es una reunión ejecutiva que merece toda la atención de los propietarios y comparte estas recomendaciones:👀
Publicado originalmente en febrero de 2023.
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