¡Lo sabemos! Te ha pasado que una persona no cuenta con el dinero suficiente para pagar la cuota de la administración. Lo que se puede presentar por muchos motivos: pagó el colegio de su hija, hizo mercado, se finalizó el contrato laboral, quien le debía no le pagó… Situaciones como estas hay muchas.
Entonces, ¿qué puedes hacer? 🤷🏽 No te afanes, hoy te presentamos las especificaciones que contiene la Ley 675 de 2001 para que sepas cómo proceder según la normatividad vigente.
🔗 ¿Vives en un conjunto? Esto es lo que debes saber sobre un administrador de edificios
Pese a que todas las personas somos susceptibles de tener imprevistos u ocasiones en donde el dinero pareciera no alcanzar, pagar la administración en una copropiedad es un deber; un compromiso que aceptamos al tener un inmueble en propiedad horizontal.
De manera que, en caso de que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto se opongan al pago, se puede acudir a la norma colombiana e informarles que “están obligados a pagar las expensas causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.
Para ahondar en este punto, te recomendamos consultar la Ley de Propiedad Horizontal en el Capítulo VII, titulado: DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES. Específicamente, el Artículo 29: Participación en las expensas comunes necesarias.
Por otra parte, un argumento frecuente para evadir el pago de la administración es que el propietario asegure no habitar el inmueble o no hacer uso de un determinado bien o servicio común. Sin embargo, la norma establece que aun así se debe contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto.
¡Toma nota! Estas son algunas de las penalidades que pueden ser aplicadas a quienes incumplan sus obligaciones:
1️⃣ Publicar en lugares de amplia circulación de la edificación la lista de los infractores.
2️⃣ Imponerles intereses por mora mientras persista el incumplimiento. Las multas no pueden ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de administración, y sumadas no pueden exceder diez (10) veces el monto mensual de la administración.
3️⃣ ¡Importante! Puedes restringir a la persona infractora el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
Cada vez es más frecuente que el cobro lo ejecute una empresa de cobranza, estas entidades suelen llamar directamente al propietario moroso, establecer acuerdos de pago o llegar hasta los cobros pre y jurídicos.
Por su parte, el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana advierte que sí se puede impedir el uso de los parqueaderos comunales a los infractores, “ya que (los parqueaderos) han sido entregados a la persona jurídica de la copropiedad, para que mediante sus estatutos internos se reglamente su uso”. 🚘
A manera de dato adicional, también te contamos que en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios ubicados en el primer piso no están obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, puesto que no están en la necesidad de usarlos.
También puedes leer: ¿Tienes un propietario moroso? 8 medidas que debes evitar
Como ves, a la mano tienes varias opciones para invitar al propietario a que se ponga al día con las cuotas de la administración. Por otro lado, si quieres estar al día con los temas de propiedad horizontal, te invitamos a visitar nuestra categoría del blog, en donde encontrarás información relacionada con la normatividad vigente, con la convivencia y administración de un conjunto. Jelpit, ¡bien hecho! 💜
Publicado originalmente en febrero de 2021.
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En dónde dan capacitación sobre propiedad horizontal gracias
Hola Carlos, nos encanta que te quieras seguir capacitando en este tema tan importante. Puedes consultar muchos artículos más sobre Propiedad Horizontal y seguir informándote en este frente. Visita nuestro Blog y entérate de más http://www.jelpit.com/blog/propiedad-horizontal/
Que acciones legales se deben manejar en Propiedad Horizontal residencial, cuando un propietario soltero sin hijos muere, y lleva 4 años en que los familiares no han hecho el juicio de sucesión y se ha constituido en moroso durante esos 4 Años?
Yohana, gracias por tu comentario.
Lamentamos mucho la situación que se presentó y te contamos que si requieres de asesoría profesional que pueda atender tu caso, puedes agendarla AQUÍ. A propósito de este tema, te invitamos a que revises nuestros artículos, con muchos temas, consejos y recomendaciones que seguro te servirán. Recuerda que en el blog de Jelpit encuentras muchos más contenidos para que tu vida fluya. 💜
Buenas noches. Ante la dificultad de una justicia oportuna para demandar a los morosos en propiedad horizontal por no pago de cuotas de administración que es una constantem se puede solicitar la declaratoria de personas no gratas a los deudores morosos ante la justicia judicial para que se retiren de la propiedad horizontal y no causen perjuicio por el no pago de las expensas necesarias del conjunto residencial. Gracias.
Deyanira, gracias por tu comentario.
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Buenas noches .soy deudora morosa y tengo mi apartamento vacío , pero no me dejan hablarlo hasta q no pague q puedo hacer
Mari, gracias por tu comentario.
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Toda constructora que realiza un proyecto inmobiliario sometido al régimen de propiedad horizontal previsto en la ley 675 de 2001 debe crear un reglamento. Pero cuando el representante de la constructora hace la entrega a los propietarios de dicho conjunto. Mi pregunta: ese conjunto debe seguir con ese reglamento o crear su propio reglamento u otro documento.
Mireya, gracias por tu comentario.
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Quiero respuestas claras a mis preguntas
1. Cuando el conjunto es residencial. ¿Es obligatorio tener consejo de administración?.
2. En conjunto residencial quién elige al administrador.
3. En asamblea general ordinaria de propietarios, El residente o arrendatario puede participar en esa convocatoria.
4. Cuáles son los puntos principales que se deben tener en cuenta para esa asamblea.
5. En que entidad puedo acudir para denunciar esas irregularidades aquí en valledupar.
Mireya, gracias por tu comentario.
Trataremos de dar respuesta a tus preguntas, sin embargo ten en cuenta que para mayor precisión teniendo en cuenta tu caso, te recomendamos contar con la asesoría de un profesional:
El consejo de administración así como el administrador deben ser elegidos por los propietarios, quienes son los únicos en participar de las asambleas del edificio. Los puntos a tratar en la asamblea varían según las necesidades del conjunto. Te contamos que una situación como la que nos cuentas necesita de asesoría profesional, para esto puedes agendarla AQUÍ. A propósito de este tema, te invitamos a que revises nuestros artículos, con muchos temas, consejos y recomendaciones que seguro te servirán. Recuerda que en el blog de Jelpit encuentras muchos más contenidos para que tu vida fluya. 💜
Quiero saber si recibieron los dos comentarios.
Si Mireya, gracias por participar en nuestros contenidos. Esperamos sean de ayuda para resolver tus inquietudes.
Buen día, mi pregunta es, para que fecha se debe convocar para cambio de concejo en un conjunto residencial según ls ley 675 ?, Muchas gracias por su información
¡Orlando, gracias por tu comentario!
Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Te contamos que puedes recurrir a la normatividad vigente AQUÍ para que amplíes la información que te dimos en este blog. Para más noticias relacionadas siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜
Buenos días disculpe tengo una pregunta cuál es el tiempo de Mora para un cobro pre jurídico y si es legal estar amenazando a los propietarios con cobros jurídico si se atrasa en 1 mes o hasta 2
2- es legal que si se debe un 1 mes o hasta 2, le bloqueen el ingreso del automóvil al conjunto le agradezco si me puede orientar ofrente a que ente puedo tramitar mi queja , gracias
Urias, gracias por tu comentario.
Revisa muy bien el reglamento interno de tu conjunto para conocer los protocolos en estos casos. Y también, busca llegar a un acuerdo con la administración, así como enviar una carta sustentando tu caso al consejo administrativo y buscar llegar a un acuerdo. Te dejamos la normatividad que rige a las propiedades horizontales AQUÍ.
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Un propietario se niega a pagar administración por cinco años y al solicitarle por todos los pasos a seguir solo se.limita a decir que si le adelantan proceso ejecutivo por el pago atrazado amenaza con matar a l a administradora. Que se puede hacer al respecto.
¡Elizabeth, gracias por tu comentario!
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Si un copropietario está en insolvencia económica y ha conciliado con la administración le pueden suspender los servicios de administración del conjunto cerrado ejemplo no permitir ingreso a los visitantes y mensajeros.
¡Sofia, gracias por tu comentario!
Te contamos que, para esta situación debes consultar el reglamento de propiedad horizontal de tu conjunto, allí debe estar claro el tipo de manejo a estas situaciones. También, puedes contar con orientación profesional con nuestro servicio de asesoría legal AQUÍ. A propósito de este tema, te invitamos a que veas nuestros artículos de la categoría Propiedad Horizontal, con muchos temas, consejos y recomendaciones que seguro te servirán. Recuerda que en el blog de Jelpit encuentras muchos más contenidos para que tu vida fluya. 💜