La propiedad horizontal se rige por la la Ley 675 de 2001. Es por esta razón, que todas y cada una de las decisiones tomadas para la mejora y el mantenimiento de un edificio o conjunto deben estar estrechamente ligadas a esta ley. 👮🏻♀️
Para este tipo de mejoras o imprevistos se realizan cobros mensuales en todas las propiedades horizontales. Existen dos tipos de cuotas que se deben pagar en cada edificio o conjunto.
Cuotas ordinarias
Este tipo de cuotas son determinadas por la asamblea de copropietarios y se deben pagar de manera periódica. Por ejemplo, las cuotas de administración que deben pagar los propietarios según el coeficiente de área para el sostenimiento de la copropiedad. 🤝🏻
Adicional, los arrendatarios, según el acuerdo que tengan con su arrendador, también deberán pagar una cuota ordinaria o cuota mensual de administración.
Cuotas extraordinarias
Cualquier otra suma de dinero, adicional a la cuota ordinaria que se le pida a los propietarios va a ser considerada como extraordinaria. Antes de hacer el cobro, el valor será decido y se aprobado en la asamblea de copropietarios de acuerdo con la Ley 675 de 2001.
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¿Para qué se usa el dinero de las cuotas extraordinarias?
“La decisión de que los copropietarios paguen una cuota extraordinaria y el monto de esta, la toman los mismos copropietarios en la asamblea general o en una asamblea extemporánea”, comenta la abogada y experta en propiedad horizontal, Stephanie Rendón.
Según la Ley 675 de 2001, “el índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, es mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”.
En esta caso las cuotas extraordinarias se solicitan a los propietarios para cubrir necesidades relacionadas con la administración y la prestación de servicios que conserven y ayuden a mantener el perfecto estado de la propiedad.
Por ejemplo, cercas eléctricas, reparación de ascensores, pintar o reparar las fachadas, instalación de cámaras de seguridad, equipos especiales para las piscinas, obras de construcción por daños o deterioro, filtraciones e impermeabilizantes de paredes y techos, reparación de equipos, compra o arreglo de la planta eléctrica y de bombas de agua, etc.
De esta manera, los propietarios contribuyen al óptimo funcionamiento y conservación de su propiedad.
¿Quiénes deben pagar las cuotas extraordinarias?
Cuando se pacta el cobro de cuotas extraordinarias, el pago le corresponde exclusivamente al propietario del inmueble, es su responsabilidad velar y vigilar por el sostenimiento de su propiedad.
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¿Si tengo un arrendatario, deberá pagar la cuota extraordinaria?
Es responsabilidad del propietario o arrendador pagar la cuota extraordinaria. Debido a que este se comprometió a través de un contrato a garantizar al arrendatario el buen estado del predio y asegurando unas condiciones óptimas para su calidad de vida.
¿Qué pasa si no pago las cuotas extraordinarias?
Como se afirma en el artículo número 30. Incumplimiento en el pago de expensas, “el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria 🏦, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”.
Te invitamos a consultar la Ley 675 de 2001 para que tengas presente todo sobre propiedad horizontal en Colombia. Por último, no olvides que Jelpit hace que la gestión de tus copropiedades fluya. 💜
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En una asamblea extraordinaria se fija una cuota extraordinaria para pintura y mantenimiento de las fachadas del conjunto. Pueden aprobar que las cuotas sean iguales para todos sin tener en cuenta el coeficiente.??
En general no siempre se cumple ya que por lo general el arrendatario termina pagando las dos cuotas .
Buenas! Muy bueno su articulo sin embargo megustaria saber como se calculan las cuotas y cuanto debe pagar cada propietario por metro cuadrado o por igual si es por igual seria injusto con los propietarios de los aptos mas chicos. Y hay algun articulo en la ley dnde dice eso. Gracias
Buenos días. En la asamblea de mi conjunto, han hablado de una posible cuota extraordinaria para arreglar la via de acceso, que es en las afueras de la unidad. ¿Se puede cobrar una cuota por ese fin según la ley?
¡Manchola, gracias por tu comentarios!
Te contamos que este tipo de cuotas se deben establecer en la asamblea de propietarios y deben estar en acuerdo de dicha cuota. Si requieres asesoría especializada, puedes agendarla AQUÍ. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜
En mi conjunto residencial quieren que paguemos por unidad de vivienda y no por coeficiente. El administrador impuso de esa manera la votación, y los que tenemos pequeños inmuebles tenemos que pagar lo mismo que los que tienen grandes áreas. Qué dice la ley 675 a ese respecto
Hola Elizabeth, gracias por escribirnos.
Recuerda que el máximo regulador de los administradores son los propietarios de las viviendas que conforman la propiedad horizontal. Toda decisión tomada debe ser consensuada con todos los propietarios. Puedes alzar la mano y pedir una revisión de esta decisión.
Un abrazo.
Se puede aprobar una cuota extraordinaria en asamblea virtual?
Hola Ronald, gracias por escribirnos.
Claro que si, siempre y cuando se cuente con el mínimo de cuórum y votaciones entre los propietarios del conjunto, la decisión se puede tomar no importando si es una asamblea virtual o presencial.
Un abrazo.
Cuando se fija una cuota extraordinaria, pagaderas en 8 cuotas iguales, cuándo se entra en mora?? Al terminar el tiempo de 8 meses o en la primera cuota no pagada. Gracias
Hola Rosa, gracias por escribirnos.
Esto depende de los tiempos que hayas acordado con la administración, pregúntales para tener claro las fechas de corte, de pago y de mora.
Un abrazo.
Según la ley todo propietario tiene derecho a saber de manera detallada en que se va a gastar ese dinero es decir saber todo sobre el presupuesto. Pero ya me llegó el cobro de la administración y nisiquiera se en que se va a gastar y más en mi caso que debo pagar casi el 45% en la cuota de administración con respecto a la cuota del crédito. Que puedo hacer ahí o a dónde podría dirigirme. Gracias …
Hola Guillermo, gracias por escribirnos.
Puedes comenzar el proceso de indagación por el administrador y posteriormente con el consejo de administración, estas dos figuras existen dentro de la propiedad horizontal para poder cumplir las normas establecidas por todos los propietarios, así como también tienen el deber de informar completamente sobre los cobros de cuotas de administración. Seguro te brindarán una orientación, en caso de que así no sea, puedes solicitar junto con los demás propietarios una asamblea extraordinaria para poder revisar estos temas.
Esperamos sea de utilidad esta información. Un abrazo.
Saludos Sres. de Jelpit.
Pregunto; En anteriores meses se fijó mediante asamblea una cuota extra, la cual se cobrará durante 3 meses. Yo soy un nuevo propietario desde el mes 2 posterior a esa decisión, y mi inquietud es ¿Estoy obligado a pagar dicha cuota extraordinaria sin haber participado en la decisión de establecerse?. De antemano gracias por sus comentarios…
Hola Diego, gracias por escribirnos.
En tu caso debes revisar el reglamento interno en donde se especifica el cuórum necesario para poner en firme las decisiones del consejo de administración y la asamblea de propietarios, en caso de que tengas algún comentario, puedes plantear tu inquietud ante el presidente del consejo.
Esperamos logres conocer el proceso y realizar las acciones pertinentes. Un abrazo.
Hola, En mi conjunto determinaron el pago de una extraordinaria pagadera en cuatro cuotas, para la ultima cuota no me llegó cuenta de cobro y a mi se me paso ese ultimo pago de la estraordinaria y pague solo mi cuota ordinaria de administracion y asi lo especifique en la.descripcion de pago.. el contador pago la extraordinaria y me puso a pagar la ordinaria en mora lo cual genera una multa alta adicional.. mi pregunta es puede la administracion decidir que pago y que no? ademas para otros copropietarios estan cobrando esta multa hasta por deber solo el interes, lo pueden hacer?
saludos y gracias
Hola Norma, gracias por escribirnos.
Debes tener en cuenta que todos los procesos del conjunto deben estar debidamente descritos en el reglamento interno de propiedad horizontal, así mismo en las asambleas ordinarias o extraordinarias, se debe dejar en el acta los mecanismos y multas que acarrean estos pagos extra, por otro lado es necesario mantener un canal de comunicación claro y fluido con el/la administrador/a para poder solucionar dudas que se presentan. Revisa muy bien estos documentos para saber cómo proceder.
Un abrazo.
Buenos dias. Las decisiones que se toman en una asamblea extraordinaria. El administrador debe poner en conocimiento a los propietarios que pudieron asistir.
Hola Patricia, gracias por escribirnos.
Así es, recuerda que de cada asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, lleva una agenda y al final, un acta de reunión de la cual todos los propietarios tienen acceso a ella.
Un abrazo.
Por favor. La ley determina que por vivir en el ultimo piso mi cuota de administracion debe ser mas alta que los otros pisos los los gastos que ocasionan los techos?
Hola Helena, gracias por escribirnos.
Para revisar tu caso se requiere conocer a profundidad el reglamento interno de la propiedad horizontal, sin embargo, recuerda que el ente máximo regulador del conjunto son los propietarios, si es necesario revisar esta norma, coméntalo en la próxima asamblea de copropietarios.
Esperamos todo se solucione, un abrazo.
buenas tardes
Qué puedo hacer, cuando se aprobó una cuota extraordinaria ocho veces el monto del valor mensual de administración y además los cobros se hacen los primeros meses sin tener en cuenta si todos podemos reunir ese monto tan rápido.
Hola Olga, gracias por escribirnos.
Si durante la asamblea de copropietarios se aprobó este monto y se explicó el tiempo para el pago, se debe cumplir pues fue la palabra de cada propietario en la asamblea.
yo pregunto. pagamos las cuotas extras que nos piden para mantenimiento de x cosa y en porque hay muchos propietarios que no estan pagando administracion y el dinero no alcanza es est justo
Hola Marta, gracias por escribirnos.
Para este caso deben revisar muy bien las conductas prohibidas así como las sanciones a las que se someten quienes inciden en estas conductas, en el reglamento interno de propiedad horizontal y proceder de acuerdo a lo establecido.
Esperamos lo puedas resolver. Un abrazo.
En la asamblea aprueban la cuota extraordinaria solo diciendo q será por coeficiente de apartamentos, peor lo se indica el valor ni el plazo. Este cobro será válido
Hola Tatiana, gracias por escribirnos.
Debes consultar lo que se estableció en el acta de la asamblea y corroborar la información sobre esta cuota extraordinaria.
Esperamos puedas clarificar la inquietud. Un abrazo.
El propietario tiene. Una deuda de administración, en asamblea se estableció el pago de una cuota extraoridnaria 4 veces el valor normal de administración, pero el propietario al pagarla, la administradora dijo que ese valor se iba a la deuda y no al.pago de esa cuota extraordinaria. Es posible eso? Si la idea de la cuota extraoridnaria tiene cómo fin arreglar con urgencia los problemas que están teniendo con los predios de los pisos más altos (goteras).
Hola Jeanet, gracias por escribirnos.
Revisa muy bien qué dice el reglamento interno de propiedad horizontal para estos casos y procede de acuerdo a lo establecido allí de modo que no se realice un proceso inadecuado para la persona que presenta la mora y está pagando la cuota extraordinaria.
Un saludo.
Buenos días
Pertenezco al consejo en mi conjunto y están proponiendo la administradora y la mayoría está de acuerdo que se cobre Manilla a los invitados o amigos o a personas familiares que no estén registradas que lleguen de visita por días o por medio día que tan legal es cobrar para entrar a la propiedad privada que no tienen interés de husar las zonas comunes como piscina.yo no estoy de acuerdo por qué considero que estoy pagando una administración
Hola Alba, gracias por escribirnos.
En este caso, si la decisión es tomada por los co-propietarios, aprobada mediante asamblea general y consignada en el reglamento interno de propiedad horizontal, es válido, se debe revisar la “letra pequeña” para saber en qué casos corresponde este cobro y en qué medidas para que sea totalmente transparente y viable.
Esperamos que las decisiones tomadas sean las mejores para los residentes.
Buenos días:
En mi conjunto hace ya año y medio pusieron una cuota extraordinaria, yo no he pagado esta cuota y me estan cobrando intereses, el problema es que la administración no ha pasado cotizaciones y no habla nada de estos arreglos para los que se iba a destinar este dinero. Si me pueden seguir cobrando intereses?
Gracias
Hola Andrea, gracias por escribirnos.
En este caso si la cuota fue aprobada en asamblea, es necesario realizar el pago correspondiente, otra cosa es revisar qué dice el reglamento respecto al seguimiento del presupuesto solicitado y pedir un rendimiento de cuentas. Pero ten presente que son dos cosas diferentes.
Esperamos puedas resolver la situación.
buenas tardes vivo arrendada en un conjunto me dice que no puedo hacer uso de las zonas sociales ya que el dueño del apto no ha cancelado una cuota extraoridinaria que se uso para remodelar la zona social tengo contrato con una inmobiliaria que puedo hacer ?.— el administrador del conjunto me dice que no tengo derecho a nada le explique que mis pagos de admon estan al dia y aun asi no me dan derecho a usar absolutamente nada de la zona social. gracias
Hola Gladys gracias por escribirnos.
Te recomendamos revisar muy bien lo que está estipulado en el reglamento interno de propiedad horizontal frente a este tipo de casos y cómo se deben manejar revísalo junto con la inmobiliaria para que puedas saber cómo proceder ante esta situación.
Esperamos puedas resolverlo.
hola buen aporte. pregunta en mi conjunto se aprobó una cuota extraordinaria por 4 meses. pero mi presupuesto actual no me permite pagar la cuota exigida. solicite al administrador un acuerdo de pago para ir cancelando la totalidad de la cuota en mas tiempo. pero me negó la solicitud. legalmente que puedo hacer? ya que no me estoy negando a pagar. solo que no puedo pagar el monto alto que exige la administración porque mi presupuesto mensual no me lo permite.
Hola Eduard gracias por escribirnos.
Para resolver tu duda debes revisa qué dice el reglamento de propiedad horizontal sobre esto recuerda que son los copropietarios quienes deciden por común acuerdo los procesos en caso de presentarse tu situación en caso tal habla con la asamblea de copropietarios para llegar a un común acuerdo.
Esperamos puedas resolverlo.
Buenos días, mi pregunta es la administración puede tomar acciones jurídicas si estoy atrasada en la cuota extraordinaria, pero estoy haciendo abonos
Hola Ana gracias por escribirnos.
Revisa qué establece el reglamento interno de tu propiedad horizontal acerca de la mora en la cuota de administración si lo requieres también puedes acudir al comité de convivencia para que intervengan en la situación.
Esperamos puedas resolverlo.
Buenas tardes mi nombre Reinaldo en mi condominio hace aproximadamente 3 años se acordó una cuota extra para arreglo de terrazas pero asta la fecha hoy 17 de enero del 2024 no se ha realizado dicho trabajo o sea q no lo estoy disfrutando estoy obligado a pagar de antemano le agradezco solución a mi pregunta gracias.
Hola Reinaldo gracias por escribirnos.
Lo ideal es que en la asamblea de copropietarios se revise bien en qué se ha gastado ese dinero y si es necesario seguir pagándolo pues una cuota extraordinaria no debería convertirse en ordinaria es decir recurrente.
Esperamos te sirva la información. Un saludo.
buenos dias
la inquietud que tengo con respecto a la cuota extraordinaria es que pasa si la administracion incumple y la quiere designar para otro trabajo diferente al aprobado por asamblea. gracias
Hola Luz gracias por escribirnos.
En este caso es necesario convocar una asamblea extraordinaria donde le pidan al administrador una revisión del presupuesto y destino del dinero de acuerdo con lo que se estableció de parte de los propietarios.
Esperamos puedan resolverlo.
UN ADMINISTRADOR PUEDE COBRAR CUOTA EXTRAORDINARIAS TODOS LOS MESES EN FORMA CONSECUTIVA AUMENTARCE SUS HONORARIOS CADA 2 MESES SIN AUTORIZACION DEL CONSORCIO SE LE SOLICITA DE MATERIALES COMPRADOS COMPROBANTES ORIGINALES Y NO LOS MUESTRA PRESENTO UN DETALLE DE LOS MISMOS EN UN OFICIO PLASMADO X EL LA CUAL NO ES LEGAL YO NO SE QUE PAGO LEGALMENTE Y EL RECIBO DE PAGO DE LA MANO DE OBRA Y SI FUE INFLADO ILICITAMENTE NUNCA JAMAS PRESENTO UNA PRUEBA DE HONESTIDAD DECENCIA DEMOCRATICA TODO SE LO HE SOLICITADO ES HABIL DECLARANTE Y BIFRONTE NO ME CONTESTA AL RESPECTO NECESITO CON HUMILDAD MI ABSOLUTO RESPETO EL ASESORAMIENTO DEL CASO ATTE GRACIAS A QUIEN CORRESPONDA