Incremento del arriendo 2022 en vivienda urbana y locales comerciales

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Incremento del arriendo 2022 en vivienda urbana y locales comerciales

Con la llegada del 2022, debes ajustar tus cuentas y obligaciones mensuales de acuerdo a los aumentos que se presentan. Uno de estos ajustes es el incremento del arriendo fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En Jelpit te contamos cuál es el aumento máximo permitido para los arriendos de vivienda urbana y de locales comerciales, además de otros detalles que tienes que conocer para llevar a cabo el incremento del canon de arrendamiento sin contratiempos. 😁

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5.62% en el aumento del IPC para el 2022

Según cifras del DANE, la inflación en Colombia para el año 2021 fue de 5.62%, lo que da el punto de partida para establecer el IPC para el año 2022. Hay que tener en cuenta que de acuerdo con la ley 820 del año 2003, el canon de arrendamiento puede aumentar como máximo el porcentaje del IPC. 🧐 Sin embargo, no todos los cánones de arrendamiento incrementan de la misma manera, a continuación te explicamos por qué.

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Calcula el incremento de arriendo para vivienda urbana

Cuando se trata de arriendos de vivienda urbana, el máximo de incremento debe ser el IPC, como lo mencionamos anteriormente. 🏠 Sin embargo, si la inmobiliaria o el arrendatario desea fijar un aumento en el canon por debajo de lo establecido en el IPC, puede hacerlo. 

Si es voluntad del arrendatario, para el año 2022 el aumento del canon puede estar por debajo del 5.62%.

Sigue estos sencillos pasos para calcular el canon de arrendamiento con el incremento: 

  1. Usando una calculadora, multiplica el valor del canon actual por el porcentaje que se haya fijado en el aumento. 📲
  2. Luego suma el resultado con el valor actual del canon. Este valor será el que tendrás que pagar para la vigencia 2022.

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Este es un ejemplo para un arriendo de vivienda urbana de $1.500.000, al que le incrementaron el 5.62% del IPC:

  1. $1.500.000 x 5.62% = $84.300
  2. $1.500.000 + $84.300 = $1.584.300

Para este caso, el valor final con la variación del año 2022 sería $1.584.300. 👍

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¿Local comercial en arriendo? Así se calcula el incremento del canon

En el caso del aumento en el arriendo de locales comerciales, es muy importante revisar si en el contrato existe un apartado que hable de los incrementos. 🛒

Lo ideal es fijar cómo se van a realizar desde la construcción del contrato; 📄 es posible que se contemple un aumento por concepto del IPC más algunos puntos adicionales. 

Si no existe en el contrato un apartado que hable de los aumentos, no quiere decir que no se deban realizar. En estos casos se debe aumentar cómo máximo el 5.62% del IPC para el 2022. 👀

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¿Desde cuándo aplica el incremento en el canon de arrendamiento?

Para saber desde cuándo empieza a regir el aumento en el arriendo, tanto en locales comerciales como de vivienda urbana, debes fijarte en la vigencia del contrato. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento empezó el 1 de febrero de 2021, el aumento del canon debe empezar desde el 1 de febrero de 2022. 

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El incremento del arriendo se debe notificar

Para que el arrendador pueda hacer sus cuentas y que haya una buena comunicación, es importante que el arrendatario genere una notificación dónde se informe las condiciones del aumento. ✅ Es decir, a través de correo electrónico o correo certificado, le debe comunicar al arrendador cuál es el porcentaje del aumento y desde cuándo lo empezará a aplicar.

Te recomendamos incluir en el contrato de arrendamiento, desde su construcción, un capítulo en el que se dejen claras las condiciones para enviar notificaciones. 🖋️

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Si tienes alguna duda sobre el aumento de los arriendos para este año, escríbenos tu pregunta en la cajita de comentarios. 💜 En Jelpit queremos que empieces el 2022 con pie derecho.

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50 Comentarios

  1. Un contrato de arrendamiento comercial firmado en el 2022, adicional al incremento IPC cuantos puntos adicionales están permitidos legalmente ?

    • ¡Julián, gracias por tu comentario!
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    • ¡Hilba, gracias por tu comentario!
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  2. Buenos días.
    Quiero saber qué debo hacer si el contrato de arriendo que suscribí con el dueño del inmueble, no es suficientemente claro.
    Pues en la cláusula de incremento anual, quedó que el reajuste se hará por el autorizado por el gobierno nacional con el mínimo, mas tres puntos porcentuales. Eso es legal? Se puede solicitar que el reajuste se haga de acuerdo con el IPC en vez de que se haga con el mínimo?
    Muchas gracias y quedo atento.

    Pablo Macias Duarte

    • ¡Pablo, gracias por tu comentario!
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  3. Hola, yo pago $1.200.000 d arriendo este es debo aumentar el incremento pero en el contrato no quedo establecido ni el aumento ni el porcentaje entonces cuanto es lo máximo q me pueden aumentar los dueños xq igual se q es lo correcto el aumento anual pero creo q debe ser lo q corresponde por ley… Muchas gracias por su ayuda

    • ¡Liliana, gracias por tu comentario!
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  4. Buenas noches tengo un casa lote en arriendo y el dueño me quiere aumentar el canon del arriendo en mas de un 20 por ciento o lo puede hacer? Gracias

    • ¡Julio, gracias por tu comentario!
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    • ¡Gildardo, gracias por tu comentario!
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    • ¡Liliana, gracias por tu comentario!
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  5. Si tengo una casa, como establecimiento comercial en una galería o plaza de mercado Santaelena, alquilada desde 1997, al día de hoy en 1’600.000, cuál es el aumento según lo establecido por ley porque según los dueños pueden subir el canon como quieran les agradezco de antemano por favor me informen cuál sería el aumento o el valor a cancelar ahora en el 2022

    • ¡Nicolás, gracias por tu comentario!
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  6. Hola buenas tardes, actualmente tengo un arriendo de $200.000 y ayer mi arrendatario me dijo por teléfono que lo subirá a $270.000…. es el 35% de alza, mi “departamento” se encuentra en una casa que se dividió en 6 departamentos “amoblados”… tengo solo 1 dormitorio y baño, el agua se encuentra incluida al igual que el wifi (+ ó -) a parte cancelo luz y gas. Necesito ayuda 🙁

    • ¡Geraldine, gracias por tu comentario!
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    • ¡Carlos, gracias por tu comentario!
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  7. BUENOS DIAS

    ME GUSTO MUCHO LA INFORMACIÓN DEL INCREMENTO, POR SOLICITARLES UN FAVOR Y SI ME PIUEDEN ENVIAR UN MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LOCAL COMERCIAL DONDE TAMBIEN SE INCLUYE VIVIENDA EN EL MISMO MLOCAL, GRACIAS

    • ¡Jhon, gracias por tu comentario!
      Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Te contamos que para tu caso puntual puedes recurrir a la normatividad vigente AQUÍ para que amplíes la información de este blog. Te recomendamos contar con la asesoría profesional online AQUí. De igual manera, para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  8. Hola buen dia, Quisiera preguntar lo siguiente:

    es legal que en arrendamiento me incremente el 5.62% mas el 3% por ser local comercial?

    • ¡Mónica, gracias por tu comentario!
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  9. Buenos días, si yo subí el valor del arriendo basado en el IPC del 2022, puedo subir como valor adicional al arrendatario también si aumenta el valor de la administración en el edificio?

    • ¡Carolina, gracias por tu comentario!
      Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Te contamos que según la ley 820 del año 2003, que regula este tema, establece que el canon de arrendamiento puede aumentar como máximo el porcentaje del IPC. Sin embargo, la ley permite, por otro lado, que el incremento pueda ser menor a este porcentaje.

      Puedes ampliar más esta información consultando la normatividad. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  10. El arrendador del local comercial desea colocar en el nuevo contrato una subida del 10 % de aumento anual, y adicional a eso me dice que desde ahora me cobrará el IVA del 19 % aparte del canon de arrendamiento. En el anterior contrato no hablaba del 10 % anual si no lo máximo permitido por ley, y antes no decía tampoco lo del 19% adicional de iva, ellos al ser personas jurídicas deben cobrarme iva? Yo no cobro IVA en el local por qué soy régimen simple

    • ¡Katerine, gracias por tu comentario!
      Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Para responder a tu inquietud se requiere conocer varios detalles del contrato para brindarte información precisa. Te dejamos la normatividad vigente sobre el tema AQUÍ para que amplíes la información que te dimos en este blog. Por otro lado, puedes contar con orientación profesional para la revisión de tu contrato con nuestro servicio de asesoría legal AQUÍ. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  11. Si me quieren alquilar una casa y como tal el costo es de $700.000 pero como la quiero es para desarrollar un objeto social me quieren cobrar $1,500.000. Me puede decir cuanto es el porcentaje que realmente me deben aplicar para dicho cambio

    • ¡Brandon, gracias por tu comentario!
      Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Para responder a tu inquietud se requiere conocer varios detalles que influyen en el valor final, pero te dejamos la normatividad vigente AQUÍ para que amplíes la información que te dimos en este blog. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

    • ¡Helena, gracias por tu comentario!
      Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Debes tener en cuenta que el incremento del IPC se realiza cada inicio de año y esto influye en los incrementos, te dejamos la normatividad vigente AQUÍ para que amplíes la información. También puedes consultar con tu arrendatario. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  12. Buenas noches.
    Tengo una casa en arriendo para oficinas que cada año se incrementaba en 9% según el contrato firmado.
    En el año 2018 de manera excepcional firmamos un otro al contrato donde acordamos bajar sustancialmente el canon de 2.000.000 a 1.400.000 solo por ese año ya que los arrendatarios estaban teniendo mala situación económica, pero eso continuó también por el año 2019 y luego por la pandemia en el 2020 acepté bajarle aun mas a 1.100.000 para favorecer temporalmente al arrendatario y también acepté para no quedarme con la casa desocupada durante la pandemia, cosa que le pasó a muchos arrendadores en esta época. Ya estamos saliendo de la pandemia pero mis inquilinos ahora aluden que siguen afectados por la pandemia y no quieren restablecer lo acordado en el contrato original y no aceptan incrementos mayores al IPC del año anterior sobre 1.170.000 a partir de la próxima renovación del contrato. Como se está manejando esta afectación de la pandemia sobre estos contratos?

    • ¡Maritza, gracias por tu comentario!
      Tu caso presenta varios aspectos a tener en cuenta para brindarte una respuesta más acertada. Por el momento podemos brindarte el decreto expedido durante este tiempo de emergencia sanitaria para que lo revises al detalle AQUÍ.

      Recuerda que con nosotros puedes contar con asesoría legal si lo requieres, agenda el servicio AQUÍ. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  13. Tengo como Arrendatario un Inmueble Urbano por más de 15 años, Cual seria el Incremento del Valor del Arriendo para el año 2022?. Que Valor del IPC se debe Aplicar para el nuevo Arriendo? Debería tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 820 del año 2003?.
    Espero su Respuesta.
    Se brindar un poco más de la información, debido a que la situaciòn no es igual para todos los Usuarios

    • ¡Clemente, gracias por tu comentario!
      Nos encanta que te informes con nuestros contenidos. Te contamos que efectivamente la ley 820 del año 2003, que regula este tema, establece que el canon de arrendamiento puede aumentar como máximo el porcentaje del IPC. Sin embargo, la ley permite que el incremento pueda ser menor a este porcentaje. Lo importante es que cuentes con comunicación clara con tu arrendador para tener claro el porcentaje del incremento una vez se renueve el contrato.

      Puedes ampliar más esta información consultando la normatividad AQUÍ. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  14. Cuánto es el maximo que se puede incrementar un canon sobre local comercial, ya que he visto cláusulas que indican el ipc mas 3% por el uso comercial, esta permitido y en que ley?

  15. Buenas tardes,
    Tengo un apartamento arrendado y me he dado cuenta que el canon está por debajo del valor comercial que esta la zona e incluso otros aptos del mismo edificio. El dueño quiere nivelar el valor al comercial y me dice que la ley habla del 1% de valor comercial o el 2% del avalúo catastral. Es legal que se genere este incremento el cual supera el IPC? Me dice que una vez nivelado se puede seguir incrementando con el IPC de cada año.

    • Hola Juan, gracias por escribirnos.

      Te recomendamos hablar y llegar a un acuerdo con el propietario, de lo contrario puedes asesorarte en el ente de control municipal o distrital para saber cómo proceder en este caso.

      Esperamos puedas solucionarlo. Un abrazo.

  16. Buen dia.
    Tengo un apartamento en arriendo para vivienda y el contrato se renueva en febrero de 2023, el aumento se debe calcular con el IPC del año 2022 o del 2023?
    Gracias

    • Hola Paola, gracias por escribirnos.

      El 5 de enero la entidad DIAN dará a conocer cuánto será el IPC para el año 2023 y este será el porcentaje máximo a subir el arriendo. Recuerda visitar nuestro blog a inicio de mes de enero para conocer cuánto subiría.

      Un abrazo.

  17. Buenas noches mi caso es estoy pagando 960000 mensuales y el dueño del inmueble quiere subirlo a 1300000 q puedo aser al respecto ya q invertí en vitrinas y estantes más de 30 millones según las medidas del local gracias

    • Hola Diomedes, gracias por escribirnos.

      Te recomendamos en tu caso poder consultar a un experto inmobiliario para poder mediar la situación, también puedes acercarte al ente de control distrital donde puedas plantear tu situación y de este modo confirmar que el incremento cumple con lo que la ley exige.

      Esperamos que puedas resolver la situación. Un abrazo.

    • Hola Gaby, gracias por escribirnos.

      Recuerda que el aumento del canon de arriendo debe aumentar máximo lo establecido en la ley que es el porcentaje del IPC del año anterior, por lo tanto, si es necesario, acude al ente de control distrital para colocar una queja por no respetar los topes máximos de aumento.

      Esperamos puedas resolverlo. Un abrazo.

    • Hola Miguel, gracias por escribirnos.

      Según el IPC reportado del año pasado, el máximo que podría aumentar el arriendo es del 13,12%, es decir que puede aumentar en $131.200, todo depende de lo que decida el propietario aumentarle, pero máximo se podría este porcentaje.

      Un saludo.

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